Promoción y Protección del empleo registrado - Ley 26.476

16757655 - Mediante el Decreto 125 de 2013 (B.O. 06/02/2013) se establece la prórroga del plazo indicado en el artículo 23 de la Ley 26.476. En tal sentido, aquellos empleadores que hubieren dado de alta trabajadores entre el 1 de enero de 2013 y la fecha de publicación del Decreto mencionado sin hacer uso del beneficio de reducción de contribuciones, ¿podrán modificar las altas en Mi Simplificación II consignando los códigos de modalidad de contratación correspondientes al régimen y rectificar, de corresponder, la correspondiente declaración jurada?
Fecha de publicación: 07/02/2013

Sí, de corresponder el contribuyente deberá modificar la modalidad de contratación en Mi Simplificación II y en caso de haber presentado la Declaración Jurada F. 931 del mes de Enero de 2013, deberá rectificarla.

  • Fuente: CIT AFIP
18028354 - ¿Quiénes podrán gozar del beneficio de reducción de contribuciones patronales prorrogado por el Decreto 232/14?
Fecha de publicación: 07/03/2014

Mediante el Decreto 232/14 se prorroga el plazo establecido en el artículo 23 de la ley 26476 desde el 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014 para aquellos empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la ley 26377.

  • Fuente: Decreto 232/14
9614554 - Evento 2190 - ¿CÓMO DECLARO AL EMPLEADO NUEVO, PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE REDUCCIÓN PARCIAL DE CONTRIBUCIONES (ART. 16 DE LA LEY 26.476)?
Fecha de publicación: 06/03/2012

Se deben confeccionar las declaraciones juradas mediante el programa aplicativo SICOSS, utilizando los siguientes códigos de la Tabla Códigos de Modalidades de Contratación: 201, 202 ó 203, según corresponda.

Tenga en cuenta que a efectos de calcular correctamente las contribuciones de aquellos puestos nuevos que hayan superado los doce meses desde el inicio de la relación laboral deberá utilizar los códigos 204, 205 y 206.

  • Fuente: Art. 5 RG 2590/09
8478684 - ¿Quiénes se encuentran excluídos?
Fecha de publicación: 08/01/2014

Quedan excluídos quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las leyes 19.551 y sus modificaciones, o 24.522 o 25.284, según corresponda;

b) Querellados o denunciados penalmente por la ex Dirección General Impositiva de la entonces Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción, o por la Administración Federal de Ingresos Públicos, con fundamento en las leyes 23.771 y sus modificaciones o 24.769 y sus modificaciones según corresponda, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley;

c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley;

d) Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente con fundamento en las leyes 23.771 y sus modificaciones o 24.769 y sus modificaciones o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 26.476.

e) Los que ejerzan o hayan ejercido la función pública, sus cónyuges y parientes en el primer grado de consanguinidad ascendente o descendente en referencia exclusivamente al título III, en cualquiera de los poderes del Estado nacional, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, los sujetos que se acojan a alguno de los regímenes establecidos por la presente ley, deberán previamente renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo con relación a las disposiciones del Decreto 1.043 de fecha 30 de abril de 2003, o para reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza. Aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ya hubieran promovido tales procesos deberán desistir de las acciones y derechos invocados en los mismos.

En el caso de la renuncia a la que hace referencia el párrafo anterior, el pago de las costas y gastos causídicos se impondrán en el orden causado, renunciando el fisco al cobro de multas.

  • Fuente: Art. 41 Ley 26.476
8464632 - ¿Quiénes gozarán del beneficio de promoción del empleo registrado?
Fecha de publicación: 14/03/2014

Los empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la ley 26377, por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración, gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes.

IMPORTANTE: El empleador gozará de este beneficio por cada nuevo dependiente que regularice o incorpore a su planta de personal.

  • Fuente: Art. 16 y 18 Ley 26.476, art. 1 Dec. 232/14
8466974 - ¿En qué consiste el beneficio de promoción del empleo registrado?
Fecha de publicación: 06/01/2009

Este beneficio consiste en una reducción de las contribuciones vigentes con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

a) Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley N° 24.241 y sus modificaciones -Actual Sistema Integrado Previsional Argentino-;

b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificaciones;

c) Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificaciones;

d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificaciones;

e) Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, Ley N° 25.191.

El beneficio consistirá en que durante los primeros 12 meses sólo se ingresará el 50% de las citadas contribuciones y por los segundos 12 meses se pagará el 75% de las mismas.

Para conocer los plazos y vigencia del beneficio deberá observarse lo indicado en el ID 8471658.

  • Fuente: Art. 16 y 23 Ley 26.476
8703516 - ¿A partir de qué fecha rige el beneficio de reducción de contribuciones?
Fecha de publicación: 03/02/2009

El beneficio de reducción de contribuciones rige a partir del período devengado diciembre de 2008.

  • Fuente: Art. 46 RG 2650/09
8469316 - ¿Cuándo no se podrá hacer uso de dicho beneficio?
Fecha de publicación: 05/03/2012

No podrá hacerse uso del beneficio, con relación a los siguientes trabajadores:

a) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social hasta la fecha en que las disposiciones de esta ley tengan efecto y continúen trabajando para el mismo empleador, con posterioridad a dicha fecha;

b) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de desvinculación;

c) El nuevo dependiente que se contrate dentro de los 12 meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.

Asimismo corresponde aclarar que de conformidad a la Resolución 95 del 2012 del Ministerio de Trabajo los plazos previstos en los últimos dos apartados rige respecto de los distractos que se produzcan a partir del 1º de diciembre de 2011.

  • Fuente: Art. 19 Ley 26476
8471658 - ¿Cuál es la vigencia y los plazos para acceder a los beneficios de promoción de empleo y a qué trabajadores comprende?
Fecha de publicación: 14/03/2014

El plazo para acceder al beneficio de reducción de contribuciones es hasta el 31 de diciembre de 2013 y tiene la extensión que, para cada caso, se indica a continuación:

a) Para los nuevos trabajadores: 24 meses desde su incorporación.

b) Para los trabajadores regularizados: 24 meses contados a partir del período devengado Diciembre de 2008.

Mediante el Decreto 232/14 se prorroga el plazo establecido en el artículo 23 de la ley 26476 desde el 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014 para aquellos empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la ley 26377.

  • Fuente: Art. 23 Ley 26.476, art. 1 Decreto 125/13, art. 1 Dec. 232/14
9527900 - Tengo 10 trabajadores comprendidos en el régimen general de la seguridad social. En marzo de 2009 se produce la extinción incausada de la relación laboral por 3 de dichos trabajadores. En abril incorporo a 10 empleados. En el caso planteado, ¿quiénes gozan del beneficio de reducción?
Fecha de publicación: 06/04/2009

De acuerdo a lo establecido por el artículo 19 inciso c) de la Ley 26.476, el empleador no puede hacer uso del beneficio de reducción de contribuciones respecto del nuevo dependiente que se contrate dentro de los 12 meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social. En consecuencia, en el caso planteado, de los últimos 10 empleados incorporados, la reducción de las contribuciones opera para 7 de ellos.

  • Fuente: CIT AFIP
8914296 - ¿A los trabajadores nuevos hay que darles de alta con código 201 aún en los tres meses de prueba?
Fecha de publicación: 24/02/2009

Si, corresponde aplicar el mencionado código que se encuentra previsto en el Anexo a la RG 2536/09.

  • Fuente: Art. 4 RG 2536/09
8916638 - Si ingresa un nuevo empleado y 12 meses antes se dio de baja a otro por renuncia o despido con causa, ¿podría usar el beneficio?
Fecha de publicación: 24/02/2009

Sí, puede incorporarse con goce de beneficio de reducción de contribuciones en tanto se encuentre vigente el beneficio (Artículo 23 de la Ley).

El Artículo 19 inciso c) hace referencia al despido incausado del trabajador.

  • Fuente: Art. 19 Ley 26.476
8956452 - Con respecto a la plantilla base de trabajadores a considerar, ¿cuál es el periodo que debo tener en cuenta?
Fecha de publicación: 08/02/2012

Se tendrá en cuenta la nómina de trabajadores declarados en el período devengado noviembre de 2008 (se consideran los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2008), incluyendo aquellas relaciones laborales existentes a ese mes que se incorporen posteriormente con motivo de la regularización.

Ahora bien, para los empleadores que utilicen los beneficios a partir del dictado de la Resolución 122/10 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la plantilla es la nómina de trabajadores declarados en el período devengado noviembre de 2009 (se consideran los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2009); respecto de los empleadores que utilicen los beneficios a partir del dictado de la Resolución 400/11 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la plantilla es la nómina de trabajadores declarados en el período devengado noviembre de 2010 (se consideran los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2010), y para los empleadores que utilicen los beneficios a partir del dictado de la Resolución 95/12 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la plantilla es la nómina de trabajadores declarados en el período devengado noviembre de 2011 (se consideran los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2011).

  • Fuente: Art. 45 Ley 26.476, art. 87 RG 2650/09, Resolución 589/2009, 122/2010, 400/2011 y 95/2012 del MTEySS
8961136 - En caso de disminución en la plantilla de empleados, ¿cómo debe proceder el empleador para mantener el beneficio de reducción?
Fecha de publicación: 27/02/2009

Cuando se disminuyera la plantilla de personal, el empleador deberá integrarla con nuevas contrataciones dentro de los 90 días, como condición para continuar manteniendo el beneficio.

Para ello se debe tener en cuenta el ID 8469316.

  • Fuente: Art. 8 Res. MTEySS 3/09 y art. 19 Ley 26.476
8977530 - Teniendo en cuenta la nómina de trabajadores declarados en el período base, y de haberse cumplido con dicha nómina por un plazo inferior a 2 años, ¿cómo se debe proceder?
Fecha de publicación: 02/05/2011

El incumplimiento al mantenimiento de la plantilla implica el decaimiento de los beneficios con relación a los sujetos que hayan efectuado la regularización prevista en el Título II de la Ley 26.476 y producirá la exigibilidad plena de las obligaciones liberadas mencionadas en el citado Título, así como de las obligaciones incluidas en el plan de facilidades establecido para el ingreso de las deudas correspondientes a los trabajadores que excedan la cantidad de 10.

En caso de disminución de la plantilla de personal, la misma deberá completarse dentro de los 90 días de haberse producido. De no cumplirse tal recaudo el beneficio se pierde desde que se hizo uso del mismo y comprende a la totalidad de los trabajadores respecto de los cuales se efectuó la disminución de las contribuciones.

  • Fuente: Art. 87 y 88 RG 2650/09
11054885 - Como empleador cuento con trabajadores no permanentes del Régimen Nacional del Trabajo Agrario, Ley 22.248, que contrato de forma habitual solamente para los períodos que se llevan a cabo las zafras. ¿Me corresponde por ellos el beneficio de reducción en las contribuciones establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 26.476?
Fecha de publicación: 08/02/2012

Los trabajadores no permanentes del Régimen Nacional del Trabajo Agrario, Ley 22.248, no se consideran parte de la plantilla a la que hace referencia el artículo 45 de la Ley 26.476 (plantilla del período Noviembre de 2008) y las resoluciones que el Ministerio de Trabajo dictó oportunamente para su adecuación (Resolución 122/2010 que fijó la plantilla del período noviembre de 2009, Resolución 400/11 que fijó la plantilla del período noviembre de 2010 y la Resolución 95/2012 que fijó la plantilla del período noviembre de 2011). En tal sentido, al no resultar aplicables respecto de estos trabajadores las prohibiciones de los incisos b) y c) del mencionado artículo 19 de la Ley 26.476, las empresas que los contraten se encuentran en condiciones de hacer uso del beneficio de reducción establecido en el Capítulo II, aún cuando dichos trabajadores hayan integrado también la nómina de las mismas en el período base.

  • Fuente: CIT AFIP
8923664 - Con relación al requisito de no disminuir la plantilla de los trabajadores respecto al período base, para mantener los beneficios del Título II, ¿se considera reducción de plantilla el caso de un trabajador que se jubila?
Fecha de publicación: 02/05/2011

Sí, se considera disminución de la plantilla, dado que la Ley 26.476 no hace ninguna distinción al respecto.

Por lo tanto, el empleador dentro de los 90 días deberá integrarla con nuevas contrataciones, como condición para continuar manteniendo el beneficio del Título II de la Ley 26.476.

  • Fuente: CIT AFIP
8930690 - Cuando se produce la transferencia de un trabajador según la Ley de Contrato de trabajo, ¿se considera puesto nuevo para el sucesor?
Fecha de publicación: 27/02/2009

No, ya que no implica la creación de nuevos puestos de trabajo.

La Ley prevé que se produzca un real y auténtico nuevo puesto de trabajo.

  • Fuente: CIT AFIP
8869798 - Evento 2158 - ¿Cómo declaro al empleado, dentro del sistema Declaración en Línea, para tener acceso al beneficio del art. 16 de la Ley 26.476?
Fecha de publicación: 30/04/2013

Para acceder al beneficio de reducción parcial de contribuciones patronales previsto en el Artículo 16 del régimen de Promoción y Protección del Empleo Registrado (Capítulo II del Título II de la Ley 26.476), se deberá identificar la nueva relación laboral o la preexistente con ausencia total de registración que se regularice, en las DD JJ mensuales de acuerdo a los siguientes códigos:

CódigoDescripción
201Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476
202Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 trabajador discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147
203Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 trabajador discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013
211 (*)Art. 11 inc. b) Ley Nº 26.476. Regularización personal no registrado
212 (*)Art. 11 inc. b) Ley Nº 26.476. Regularización personal no registrado discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147
213 (*)Art. 11 inc. b) Ley Nº 26.476. Regularización personal no registrado discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013
221 (**)Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización personal no registrado
222 (**)Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización personal no registrado discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147
223 (**)Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización personal no registrado discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013

(*) 211/212/213 hasta un tope de 10 trabajadores regularizados en total.

(**) 221/222/223 más de 10 trabajadores regularizados sin tope de número.

Por último se informa que "Declaración en Línea" posee los códigos 204, 205 y 206 en la tabla de modalidad de contratación, al sólo efecto de permitir el cálculo correcto de las contribuciones para aquellos puestos nuevos que hayan superado los doce meses desde el inicio de la relación laboral.

  • Fuente: CIT AFIP
8947084 - En el caso de un contribuyente que no tenía personal a cargo y que da de alta a un trabajador a partir de la vigencia de la ley ¿Se aplica la reducción de las contribuciones patronales?
Fecha de publicación: 27/02/2009

Sí. En este caso se trata de una nueva relación laboral, ya que fue iniciada a partir de la vigencia de la ley -24 de diciembre de 2008-.

  • Fuente: Art.16 y 50 Ley 26.476
8799538 - Evento 2156 - ¿Cómo declaro al empleado regularizado, para acceder al beneficio de reducción parcial de contribuciones (Art. 16 de la Ley 26.476)?
Fecha de publicación: 14/03/2014

Se deben confeccionar las declaraciones juradas mediante la utilización del aplicativo SICOSS, identificando a los trabajadores con los códigos que, para cada caso, se indican seguidamente:

a) Regularización de hasta 10 trabajadores: 211, 212 ó 213, según corresponda, detallados en la Tabla "Códigos de Modalidades de Contratación" del Anexo IV de la RG 3834/99.

b) Regularización de más de 10 trabajadores: códigos 221, 222 ó 223 según corresponda, incorporados en la Tabla "Códigos de Modalidades de Contratación" del Anexo IV de la RG 3834/99.

  • Fuente: Art. 4 y 5 RG 2590/09 y art. 47 RG 2650/09
8951768 - Un empleador que por vencimiento de una pasantía incluye a un trabajador como personal de planta, ¿puede gozar del beneficio de reducción de cargas sociales por creación de empleo nuevo?
Fecha de publicación: 27/02/2009

Si, porque la pasantía no supone vínculo laboral. Así, la contratación de quien se desempeñaba como pasante constituye una nueva relación.

  • Fuente: CIT AFIP
8476342 - Soy empleador, ¿debo cumplir algún requisito especial para mantener los beneficios del Título II, Capítulos I y II de la Ley 26.476?
Fecha de publicación: 27/03/2013

Los empleadores que se encuentren adheridos al Título II del régimen, mantendrán los beneficios en tanto no disminuyan la plantilla de trabajadores hasta los 2 años posteriores a la finalización del régimen de beneficios, los que deberán contarse a partir del vencimiento de los plazos establecidos en los artículos 14 y 23 de la Ley N° 26.476.


El período por el cual deben mantenerse los trabajadores, así como el mes que debe tomarse como base se detallan en los cuadros que siguen:


Capitulo I:

Regularización del trabajadorEl plazo durante el cual debe mantenerse la plantillaDe acuerdo a la planilla
DesdeHastaDesdeHasta
02/02/200901/08/200901/08/200901/08/201130/11/2008
02/08/200928/01/201028/01/201028/01/201230/11/2008

Capítulo II:

Ingreso o regularización del trabajador

El plazo de mantenimiento de la plantilla

Acorde plantilla al

Desde

Hasta

Desde

Hasta

24/12/2008

24/12/2009

24/12/2009

24/12/2011

30/11/2008

24/12/2009

28/01/2010

31/12/2010

31/12/2012

30/11/2008

29/01/2010

31/12/2010

31/12/2010

31/12/2012

30/11/2009

01/01/2011

01/05/2011

31/12/2011

31/12/2013

30/11/2009

02/05/2011

31/12/2011

31/12/2011

31/12/2013

30/11/2010

01/01/2012

07/02/2012

31/12/2012

31/12/2014

30/11/2010

08/02/2012

31/12/2012

31/12/2012

31/12/2014

30/11/2011

01/01/2013

31/12/2013

31/12/2013

31/12/2015

30/11/2011

No se computarán los trabajadores contratados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo (contrato de trabajo eventual), los declarados según la figura prevista en el Título III Capítulo II de la Ley de Contrato de Trabajo (contrato de trabajo a plazo fijo), los trabajadores contratados en el régimen propio de la Industria de la Construcción y los trabajadores no permanentes del Régimen Nacional del Trabajo Agrario Ley N° 22.248.

  • Fuente: Art. 45 Ley 26.476, art. 87 RG 2650/09 , art. 9 Anexo Resolución 3/09, 347/09, 589/2009, 122/2010, 400/2011 y 95/2012 del MTEySS, y Decreto 125/13
8661360 - ¿Cuál es la implicancia que me produce la adhesión a alguno de los Regímenes instrumentados por la RG 2650/09?
Fecha de publicación: 03/02/2009

La adhesión a alguno de los Regímenes establecidos en la RG 2650/09, implicará:

a) El reconocimiento de la deuda incluida en los planes de facilidades de pago y, consecuentemente, la interrupción de la prescripción respecto de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el gravamen de que se trate así como de las multas y demás accesorios, aun cuando el acogimiento resulte rechazado o se produzca su ulterior caducidad. Idéntico efecto producirá el pago de cada una de las cuotas del plan respecto del saldo pendiente.

b) La renuncia a la promoción de cualquier procedimiento administrativo, contencioso administrativo o judicial que tenga por objeto reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza, conforme a lo establecido por el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley 26.476.

c) El desistimiento de las acciones y derechos invocados en aquellos procesos que se hubieren promovido a la fecha de adhesión.

d) La declaración jurada de que las tenencias de moneda -extranjera o local- divisas y demás bienes -en el país o en el exterior- exteriorizados, no provienen de conductas encuadrables en la Ley 25.246.

  • Fuente: Art. 83 RG 2650/09
8708200 - Ante disminuciones de la plantilla de personal en diversas situaciones, ¿cómo debo proceder para mantener los beneficios del Título II de la Ley N° 26.476?
Fecha de publicación: 03/02/2009

Cuando se disminuyera la plantilla de personal, el empleador deberá integrarla con nuevas contrataciones dentro de los 90 días de producido el distracto, como condición para continuar manteniendo los beneficios.

A tal efecto no se considerarán parte de la plantilla de personal ocupado los trabajadores eventuales incorporados bajo el régimen de contratación previsto en el Artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, a los trabajadores no permanentes del Régimen Nacional del Trabajo Agrario Ley N° 22.248, los declarados según la figura prevista en el Título III Capítulo II de la Ley de Contrato de Trabajo (contrato de trabajo a plazo fijo), y los trabajadores contratados en el régimen propio de la Industria de la Construcción.

  • Fuente: Art. 88 y 89 RG 2650/09, art. 9 Anexo Resolución 3/09 del MTEySS y Resolución 589/2009 del MTEySS
11963581 - ¿Resulta factible que un empleador que no mantuvo la plantilla del período base pueda acogerse a los beneficios establecidos por el Título II de la Ley 26.476? Y en caso afirmativo, ¿desde cuándo rige el plazo de 90 días para integrar la nómina con nuevas contrataciones?
Fecha de publicación: 08/02/2012

Sí. El empleador que no haya mantenido la plantilla de trabajadores activos, según los alcances de las Resoluciones 589/2009, 122/2010, 400/2011, y 95/2012 del MTEySS, por haberla disminuido antes de formalizar el acogimiento al régimen del Título II de la Ley 26.476, puede igualmente acogerse a los beneficios establecidos en el mismo. A tales fines, cuenta con un plazo de 90 días a partir de la fecha del acogimiento para integrar la plantilla y de ese modo cumplir con lo exigido por el artículo 45 del citado texto legal.

  • Fuente: CIT AFIP
8710542 - Ante la vigencia de la Ley N° 26.476, ¿mantengo como empleador los beneficios establecidos por las leyes de promoción de empleo Nº 25.250 y 25.877?
Fecha de publicación: 03/02/2009

Los empleadores mantendrán, respecto de los trabajadores incorporados con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 26.476, los beneficios establecidos en el artículo 2º de la Ley N° 25.250, en tanto éstos continúen prestando servicios, y el beneficio dispuesto en el artículo 6º de la Ley N° 25.877 hasta agotar su plazo.

  • Fuente: Art. 91 RG 2650/09
8717568 - Si regularizo las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social en las condiciones previstas en los Titulo I y II de la Ley N° 26.476, ¿obtengo algún beneficio adicional?
Fecha de publicación: 08/08/2014

La regularización de las deudas -siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente del régimen pertinente y no se produzca una causal de caducidad o rechazo del mismo-, permite al responsable:

a) Obtener el "Certificado Fiscal para Contratar" que lo habilite para contratar con los organismos de la Administración Nacional.

b) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el Artículo 21 de la RG 4158/96 y su modificación, con las limitaciones que prevé el Decreto 814/01, sus modificatorios y complementarios.

c) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el Artículo 24 de la RG 1566/04.

El rechazo del plan o su caducidad por cualquiera de las causales autorizadas, determinará la pérdida de los beneficios, a partir del acaecimiento del hecho que lo genere.

  • Fuente: Art. 93 RG 2650/09.
9251544 - Tomando la nómina de la plantilla del período base y teniendo en cuenta que se incorporan y se desvinculan empleados mes a mes, que en ciertas ocasiones la cantidad de empleados en un mes puede ser inferior a la cantidad de empleados que determina la nómina base. Considerando que tengo 90 días para mantener la nómina, ¿todos los empleados que se incorporan los tomo con el porcentaje de reducción?
Fecha de publicación: 08/02/2012

En la plantilla se consideran a los trabajadores activos al cierre del periodo base, se incluyen también los trabajadores incorporados con motivo de la regularización con alta retroactiva a dicho mes. Contra ese número base se coteja que no se haya disminuido la plantilla. La reducción se aplica sobre las relaciones regularizadas o las nuevas relaciones, no pudiendo el empleador hacer uso del beneficio en los casos contemplados en el artículo 19 de la ley.

El periodo base se establece según los alcances de las Resoluciones 589/09, 122/10, 400/11 y 95/12 del MTEySS.

  • Fuente: CIT AFIP
9368644 - Las Universidades Nacionales ¿gozan de los beneficios de promoción y protección del empleo registrado?
Fecha de publicación: 18/03/2009

No, las Universidades Nacionales no se encuentran comprendidas en los beneficios del Capítulo II del Título II de la Ley 26.476.

  • Fuente: CIT AFIP
9485744 - La modalidad de contratación "a tiempo parcial" ¿goza del beneficio de reducción de contribuciones? ¿Cuál es el procedimiento que el contribuyente debe utilizar para informar las mismas?
Fecha de publicación: 30/03/2009

La modalidad de contratación "a tiempo parcial" se encuentra incluida en el Título II de la Ley 26.476 debiendo identificarla, al igual que en el resto de los casos que corresponda el beneficio, con los códigos de modalidad de contratación establecidos en la RG 2536/09 ( es decir: 201/202/203 según corresponda).

  • Fuente: CIT AFIP
16877097 - Reingreso de trabajadores contratados bajo el régimen de trabajo eventual, trabajadores de la construcción, trabajadores contratados a plazo fijo, y trabajadores no permanentes del Régimen Nacional del Trabajo Agrario. ¿Puede un empleador volver a hacer uso del beneficio de reducción de contribuciones, respecto de un mismo trabajador registrado con el beneficio de reducción de contribuciones en un contrato de trabajo celebrado entre las mismas partes y finalizado por cualquier causa dentro de los doce meses anteriores?
Fecha de publicación: 14/03/2013

El art. 19 de la Ley 26.476 prevé tres supuestos de trabajadores con relación a los cuales el empleador no puede gozar del beneficio de reducción de sus contribuciones vigentes con destino a lo siguientes subsistemas de la seguridad social a que refiere el art. 16 de la citada Ley, a saber:

a) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social hasta la fecha en que las disposiciones de esta ley tengan efecto y continúen trabajando para el mismo empleador, con posterioridad a dicha fecha;

b) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de desvinculación; y

c) El nuevo dependiente que se contrate dentro de los doce (12) meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.

Por su parte, la Resolución (MTySS) N° 589/09 en su art. 3° exceptúa de las restricciones del art. 19 incisos b) y c) de la Ley 26.476 a los trabajadores contratados bajo el régimen de trabajo eventual (art. 99 LCT), a los trabajadores de la construcción (Ley 22.250), a los trabajadores contratados a plazo fijo (LCT - Título III Capítulo II), y a los trabajadores no permanentes del Régimen Nacional del Trabajo Agrario (Ley 22.248).

De la interpretación de las normas arriba citadas resulta que un trabajador contratado en vigencia del beneficio y con ajuste a las condiciones de la Ley 26.476 bajo alguna de las modalidades contractuales o en alguna de las actividades previstas por el art. 3° de la Resolución (MTySS) N° 589/09, que hubiera sido dado de alta en dicha oportunidad por su empleador con reducción de contribuciones, puede ser nuevamente contratado por este último en las mismas condiciones y con el mismo beneficio dentro de los doce meses contados a partir de la fecha de desvinculación de su anterior contrato.

Ello así toda vez que la Resolución (MTySS) N° 589/09 establece excepciones en función a determinadas actividades o modalidades de contratación, mas no existe disposición alguna que incorpore como condición adicional a considerar para la procedencia de tales excepciones, la exclusión del empleador que contrate a un trabajador respecto del cual, en un anterior vínculo laboral, se hubieran efectuado contribuciones reducidas en los términos de la Ley 26.476.

Se concluye entonces, en el caso en consulta, que nada obsta a que un mismo empleador pueda hacer uso del beneficio de reducción de contribuciones, de conformidad con los términos de la Ley 26.476, respecto de un mismo trabajador registrado con el beneficio de reducción de contribuciones en un contrato de trabajo celebrado entre las mismas partes y finalizado por cualquier causa dentro de los doce meses anteriores, siempre que dicho vínculo corresponde a las actividades o modalidades de contratación previstas por la Resolución (MTySS) N° 589/09.

Debe considerarse que el plazo para acceder al beneficio de reducción de contribuciones finalizó el 31 de diciembre de 2013, excepto para aquellos empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la ley 26377 para quienes fue prorrogado mediante el Decreto 232/14 desde el 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014.

  • Fuente: Asesor Previsional, art. 1 Dec. 232/14
9244518 - Para determinar nuevas relaciones laborales, ¿se consideran los trabajadores de temporada (no eventuales)?
Fecha de publicación: 11/03/2009

Sí, se consideran los trabajadores de temporada, los trabajadores eventuales no se consideran, al momento de determinar nuevas relaciones laborales.

  • Fuente: CIT AFIP
9370986 - ¿Cómo se cuentan los 24 meses de beneficio en el caso de un trabajo por temporada? ¿Son corridos o efectivamente prestados?
Fecha de publicación: 18/03/2009

La normativa no hace ninguna distinción al respecto, por lo que corresponderá que el plazo de 24 meses se compute corrido.

  • Fuente: CIT AFIP
9724628 - En noviembre poseo 10 empleados, de los cuales en el mes de diciembre renuncian 4. En enero se dan de alta 8 empleados (distintos a los anteriores). ¿Por cuántos de esos 8 me corresponde el beneficio?
Fecha de publicación: 08/05/2009

Con relación a los ocho 8 empleados contratados en el mes de enero, el empleador podrá hacer uso del beneficio de reducción de contribuciones por todos ellos, dado que la RENUNCIA de los cuatro (4) trabajadores en el mes de diciembre no constituye un despido incausado que encuadre en la prohibición del inciso c) del artículo 19 de la Ley 26.476.

  • Fuente: CIT AFIP
8801880 - Evento 2157 - ¿Cómo debo identificar una nueva relación laboral o una preexistente con ausencia total de registración en el sistema Simplificación Registral?
Fecha de publicación: 30/04/2013

Dentro del sistema Simplificación Registral, se deberá registrar el alta de los trabajadores comprendidos en el régimen de promoción de la Ley 26.476, de acuerdo a los siguientes códigos:

Código --> Descripción

201 --> Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476

202 --> Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 trabajador discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147

203 --> Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 trabajador discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013

211 (*) --> Art. 11 inc. b) Ley Nº 26.476. Regularización personal no registrado

212 (*) --> Art. 11 inc. b) Ley Nº 26.476. Regularización personal no registrado discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147

213 (*) --> Art. 11 inc. b) Ley Nº 26.476. Regularización personal no registrado discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013

221 (**) --> Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización personal no registrado

222 (**) --> Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización personal no registrado discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147

223 (**) --> Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización personal no registrado discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013

(*) 211/212/213 hasta un tope de 10 trabajadores regularizados en total

(**) 221/222/223 más de 10 trabajadores regularizados sin tope de número

  • Fuente: Art. 4 RG 2536
10270314 - Con respecto a la plantilla de trabajadores a considerar para mantener los beneficios de la Ley, ¿debo tener en cuenta los empleados declarados en la nómina del F. 931 o los existentes al cierre del período base?
Fecha de publicación: 08/02/2012

Se tendrá en cuenta la nómina de trabajadores declarados y activos al cierre del periodo base. El periodo base se establece según los alcances de las Resoluciones 589/2009, 122/2010, 400/2011 y 95/2012 del MTEySS.

  • Fuente: Resolución 589/2009, 122/2010, 400/2011 y 95/2012 del MTEySS
10272656 - Las limitaciones establecidas en los inc. b) y c) del art. 19) de la Ley 26.476 ¿se aplican a la totalidad de los trabajadores?
Fecha de publicación: 13/07/2009

Se exceptúa de lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 19 de la Ley 26.476 a los trabajadores eventuales incorporados bajo el régimen de contratación previsto en el artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, los trabajadores contratados en el marco del régimen propio de la Industria de la Construcción conforme artículo 35 y concordantes de la Ley 22.250, los trabajadores declarados según la figura prevista en el Capítulo II del Título III de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, y los trabajadores no permanentes del Régimen Nacional del Trabajo Agrario Ley 22.248.

  • Fuente: Art. 3 Resolución 589/09 del MTEySS
10277340 - En los casos de trabajadores de temporada, la no prestación de tareas durante el período de receso, ¿es considerada como una reducción de nómina a los fines establecidos en el artículo 45 de la Ley 26.476?
Fecha de publicación: 30/04/2013

De acuerdo a lo establecido por el artículo 96 de la Ley de Contrato de Trabajo habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad.

Es un contrato por tiempo indeterminado con un periodo de actividad -la temporada- y un periodo de receso entre las temporadas, durante el cual no se prestan tareas ni se perciben remuneraciones pero se mantiene vigente el vínculo laboral.

Es por ello que, al finalizar la temporada no debe informarse la baja en el Sistema Simplificación Registral y deberá continuar incluyéndose a los trabajadores en las Declaraciones Juradas determinativas de los períodos de receso. Esto, dado que, los trabajadores contratados bajo esta modalidad se consideran activos aun en el periodo de receso.

A efectos de reflejar dicha situación en las declaraciones juradas en la época de receso los empleadores deben consignar a los empleados como contratados a tiempo indeterminado bajo la modalidad trabajo de temporada (código 11) con situación reserva de puesto (código 14) y remuneración cero (0).

De llevarse a cabo la operatoria descripta, no se afectará la nómina y por tanto no se producirá el decaimiento de beneficios previsto en el artículo 45 de la Ley 26.476 el cual establece que, los empleadores mantendrán los beneficios mientras no disminuyan la plantilla total de trabajadores hasta 2 años después de la finalización del régimen de beneficios.

  • Fuente: CIT AFIP
8520840 - ¿Quedo alcanzado por la suspensión de la prescripción que establece la Ley N° 26.476, aunque no adhiera a alguno de los regímenes instrumentados por la reglamentación de la norma? De ser así, ¿desde cuándo corre el plazo fijado por la norma?
Fecha de publicación: 08/01/2009

Sí, cabe destacar que la suspensión del curso de la prescripción para determinar o exigir el pago de los tributos y para aplicar multas relacionadas con los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales, alcanza a la totalidad de los contribuyentes o responsables por los tributos recaudados por la AFIP, hayan o no adherido a alguno de los regímenes instrumentados por la RG 2650/09.

El término de un año a que se refiere la Ley 26.476 se computará a partir del día 24 de diciembre de 2008, inclusive.

  • Fuente: Art. 44 Ley 26.476 y art. 86 RG 2650/09
9820650 - Con relación al Art. 41 de la Ley ¿se entiende que cualquiera fuere la obligación que yo pretendo regularizar, debo previamente renunciar al procedimiento judicial, por más que no se refiera al mismo impuesto y/ó período?
Fecha de publicación: 21/05/2009

Debe desistir con carácter general de la acción y el derecho en forma previa al acogimiento, con independencia de la obligación que se intente regularizar, toda vez que se trata, en el caso, de una condición subjetiva incluida en el Art. 41 de la Ley 26.476.

  • Fuente: CIT AFIP